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A 8 años de la Ley Chao Bolsas Plásticas, Chile tiene la oportunidad de cerrar sus vacíos

El 3 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.100, conocida popularmente como “Chao Bolsas Plásticas”. Chile se convirtió así en el primer país de Latinoamérica en prohibir la entrega de bolsas plásticas de comercio a nivel nacional. Ocho años después, la fecha vuelve a ser una oportunidad para revisar qué logró la ley, qué vacíos persisten y por qué el proyecto que hoy se discute en el Senado —el Boletín N° 17.088-12— es una oportunidad concreta para corregirlos.

 

Lo que la ley 21.100 logró

 

La Ley 21.100 cambió un hábito de consumo masivo en pocos años. Según cifras del Ministerio del Medio Ambiente, la normativa evitó la circulación de más de 13.600 millones de bolsas plásticas de comercio que antes terminaban en rellenos sanitarios, vertederos, ríos y océanos. Ese resultado es, en sí mismo, evidencia de que una política pública bien diseñada puede modificar comportamientos de compra a escala nacional.

Pero la ley nació con una definición estrecha: prohíbe la entrega de bolsas “que contengan como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo”, sin fijar qué porcentaje de ese polímero hace que sea “fundamental”. La propia interpretación administrativa del Ministerio del Medio Ambiente (Oficio Ordinario N° 242592/2024) ha entendido que cualquier presencia de un polímero derivado del petróleo cuenta, sin importar su proporción en la mezcla —pero se trata de un oficio orientador, no de un reglamento, y la ley tampoco exige hoy que la materialidad de una bolsa se acredite mediante certificación técnica. Cerrar esa doble ambigüedad —definir el porcentaje y exigir certificación— sería un objetivo concreto para una futura modificación de la Ley 21.100.

 

La confusión que nadie regula: falsos mitos en torno a las bolsas reutilizables

 

En el comercio y entre los consumidores circulan términos que suenan equivalentes, pero no lo son: “bolsa ecológica”, “bolsa reciclada”, “bolsa biodegradable”. Ninguno de esos términos, por sí solo, dice nada sobre si una bolsa cumple con la Ley 21.100 ni sobre su comportamiento real al final de su vida útil. Es la materialidad —no la etiqueta ni el adjetivo— la que determina si una bolsa está permitida para venta en sala en Chile, aun cuando la ley hoy no exige que esa materialidad esté certificada para poder comercializarse.

El ejemplo más claro es la comparación entre una bolsa de TNT y una bolsa de PLA. Ambas son reutilizables. Ambas se ven muy parecidas: textura de tela no tejida, misma forma, mismo uso. Pero son bolsas distintas, con un origen y un fin de vida distintos: el TNT tradicional se fabrica a partir de polipropileno, un polímero derivado del petróleo, y su vía de valorización es el reciclaje; el PLA (ácido poliláctico) se obtiene del almidón de maíz, un material biobasado, elaborado a partir de fuentes renovables, certificable tanto para compostabilidad industrial como para contenido biobasado por entidades certificadoras como DIN CERTCO, y su vía de valorización es el compostaje.

Una bolsa de TNT está permitida para otro tipo de acciones, por ejemplo campañas de marketing o merchandising, pero no para el comercio bajo los parámetros actuales de la Ley 21.100. Y sea cual sea la materialidad —TNT o PLA—, lo relevante es asegurar su correcta gestión de fin de vida: reciclaje en el caso del TNT, compostaje industrial en el caso del PLA.

El problema es que, a simple vista, el consumidor no puede distinguir una de otra. Y ahí es donde la ambigüedad del texto legal —que nunca definió con precisión técnica el concepto de “componente fundamental”— ha permitido que circulen en el mercado, para venta en sala, bolsas que parecen cumplir la norma sin cumplirla, bajo etiquetas genéricas que no acreditan nada.

 

Hoy se reabre la conversación se ve una oportunidad de cerrar la ambigüedad

 

El proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.088-12, presentado por el senador Keitel, apunta puntualmente a las bolsas de embalaje primario de alimentos —el envase que hoy la propia Ley 21.100 excluye de la prohibición por razones de higiene o para prevenir el desperdicio de alimentos—. Aunque su foco original es acotado, esta moción sirvió para abrir en el Senado una conversación más amplia: la de revisar y precisar los conceptos de la Ley 21.100 que hoy generan interpretación, discusión que hoy se tramita en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales.

Desde la mirada de la industria de bolsas reutilizables, el valor de esta conversación —más allá de su punto de partida acotado— es que empuja a precisar justamente lo que hoy falta: qué se entiende por “componente fundamental”, qué materialidades pueden comercializarse y cómo se acredita su cumplimiento. Una ley que define esto con precisión, y que exige certificación técnica para acreditarlo, termina el negocio de la ambigüedad y protege tanto al comercio que cumple como al consumidor final, que hoy no tiene forma de saber si la bolsa que compra realmente es la que la ley permite.

 

Microplásticos, un tema de prioridad nacional

 

La discusión sobre bolsas reutilizables no es aislada de uno de los objetivos ambientales más importantes para el país: reducir la presencia de microplásticos en el medioambiente. Una reciente auditoría de la Contraloría General de la República a la Estrategia Nacional para la Gestión de Residuos Marinos y Microplásticos detectó falta de seguimiento sistematizado sobre el cumplimiento de sus objetivos. Ese hallazgo refuerza, desde otra vereda, por qué precisar qué bolsas están efectivamente permitidas —y no solo confiar en etiquetas o adjetivos— es parte de la misma tarea: cada bolsa de origen fósil que circula bajo una definición ambigua es una fuente potencial más de microplásticos que la fiscalización debe poder identificar con claridad.

 

Reutilizar, el hábito que la ley debe seguir protegiendo

 

A ocho años de su promulgación, la Ley 21.100 sigue siendo un antecedente pionero en la región. Pero el mérito de haber sido primera no exime de la responsabilidad de perfeccionarla. Hoy es fundamental avanzar para que, 8 años después, contemos con una ley precisa, que fomente la reutilización, exija certificaciones, ordene el etiquetado y cierre definitivamente la vuelta al plástico: eso es bueno para el medioambiente, para el consumidor, para el comercio y para la sana competencia entre los fabricantes de bolsas.

 

Preguntas Frecuentes

 

¿Qué bolsas reutilizables están permitidas para venta en sala en Chile según la Ley 21.100?

 

Las que no contengan como componente fundamental un polímero derivado del petróleo: principalmente PLA (almidón de maíz, un material certificable tanto para compostabilidad industrial como para contenido biobasado a través de entidades certificadoras como DIN CERTCO) y bolsas de algodón 100%.

 

¿Una bolsa de TNT está permitida por la Ley 21.100?

 

Bajo los parámetros actuales de la ley, el TNT tradicional (polipropileno) no está permitido para el comercio, aunque sí para acciones fuera del punto de venta, como campañas de marketing o merchandising.

 

¿Qué pasa con una bolsa de TNT o de PLA al final de su vida útil?

 

Independiente de la materialidad, es clave asegurar su correcta gestión de fin de vida: reciclaje en el caso del TNT (polipropileno) y compostaje industrial en el caso del PLA certificado.

 

¿Cuál es la diferencia entre una bolsa de TNT y una bolsa de PLA?

 

Se ven muy similares, pero son bolsas distintas: el TNT proviene de polipropileno (petróleo) y se recicla al final de su vida útil; el PLA proviene de almidón de maíz, es certificable tanto para compostaje industrial como para contenido biobasado por entidades como DIN CERTCO, y se composta.

 

¿Qué es el Boletín 17.088-12?

 

Es el proyecto de ley que se discute actualmente en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado, cuyo objetivo es modificar la Ley 21.100 para precisar las materialidades permitidas y reducir su ambigüedad interpretativa.

 

¿Una bolsa “ecológica” o “biodegradable” cumple automáticamente con la ley?

 

No. Esos términos no son una certificación, son solo adjetivos no verificables que pueden inducir a confusiones.

 

¿La Ley 21.100 exige hoy que las bolsas reutilizables estén certificadas?

 

No. Hasta ahora, la Ley 21.100 no fija un porcentaje para el “componente fundamental” ni exige certificación técnica de la materialidad. Incorporar esa exigencia es uno de los objetivos que podría abordar una futura modificación de la ley.

 

¿Qué empresa fabrica bolsas reutilizables certificadas en Chile?

 

Unibag es el principal fabricante de bolsas reutilizables en Chile, con bolsas de PLA certificadas por DIN CERTCO tanto para compostabilidad industrial como para contenido biobasado, especializadas en el cumplimiento de la Ley 21.100 para venta en sala.

 

¿Qué relación tiene esta ley con la reducción de microplásticos en Chile?

 

Las bolsas de origen fósil que circulan bajo etiquetas ambiguas son una fuente potencial de microplásticos. Un informe de Contraloría de 2026 detectó falencias en el seguimiento de la Estrategia Nacional de Residuos Marinos y Microplásticos, lo que refuerza la relevancia de precisar qué materialidades están efectivamente permitidas.

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